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Cerrar una empresa

El cierre de una empresa o negocio en Nueva Jersey requiere completar unos trámites administrativos, tanto para vender, cerrar como mover una empresa.
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Tramite el cierre de su empresa con el estado

Para cerrar su empresa o negocio en Nueva Jersey y evitar posibles penalizaciones y tasas hay varios pasos que deberá tomar:

1. Tramite el cierre de su empresa. No podrá cerrar su empresa si sus informes anuales no están actualizados.

Quiénes deben hacerlo: solamente las LLC, LLP, LP, sociedades (incluyendo las de tipo S), y las organizaciones sin fines de lucro

Qué debe tener preparado: Para completar el cierre de su empresa en el programa de Informes Anuales y Servicios de Cambio, necesitará conocer el número de identificación de su entidad de 10 dígitos, su estructura empresarial y el mes y año en que formó su empresa.

Dónde tramitar: https://www.njportal.com/dor/annualreports

2. Presente sus informes anuales hasta que la empresa esté cerrada oficialmente

Quiénes deben hacerlo: solamente las LLC, LLP, LP, sociedades (incluyendo las de tipo S) y las organizaciones sin fines de lucro

Dónde tramitar: https://www.njportal.com/dor/annualreports

3. Cancele el registro de impuestos

Quiénes deben tramitarlo: Todas las estructuras empresariales (incluyendo las empresas individuales y las sociedades colectivas)

Qué debe tener preparado: Su número de identificación fiscal de 12 dígitos y número de identificación de impuestos a la venta de 4 dígitos o PIN de empleador. Si desconoce su número, contacte a la División de Impuestos llamando al 609-292-6400.

Cómo tramitar: Use el Servicio de Cambio de Registro para poner fin a sus responsabilidades fiscales.

Dónde tramitar: https://www.state.nj.us/treasury/revenue/regrecords.shtml

4. Haga la declaración final de impuestos

Quiénes deben hacerlo: Todas las estructuras empresariales (incluyendo las empresas individuales y las sociedades colectivas)

Cuándo tramitar: Asegúrese de que no estará operando su negocio en Nueva Jersey después del año fiscal, y mantenga un registro de sus declaraciones. Todas las declaraciones están sujetas a auditorías hasta que venza el periodo de prescripción.

Cómo tramitar: Consulte la casilla de "Declaración Final" en la declaración actual anual del estado. Si está haciendo su declaración en papel, escriba "Final" en la parte superior.

Dónde tramitar: https://www.state.nj.us/treasury/taxation/forms/efile.shtml

Consideraciones adicionales: Si necesita cerrar su negocio o empresa pero aún tiene cosas de las que hacerse cargo, como pagar beneficios a los propietarios o vender inventario, es posible que necesite un plan para cerrar formalmente su negocio. Este plan explicará cómo disolver su empresa y distribuir los activos y pasivos restantes. Puede escribir un documento para este propósito, pero si ha finalizado todo, puede continuar y cerrar su empresa.

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Regulaciones y recursos más recientes

Tramite el cierre de su empresa con su municipio

Si va a cerrar su negocio o empresa y no planea seguir utilizando su nombre comercial, puede enviar una declaración de renuncia de uso a su Secretario Municipal.

Comprenda qué requisitos federales existen para el cierre

Servicio de Impuestos Internos

Cuando cierre o venda su negocio o empresa, aún deberá presentar su declaración anual. Si tiene personas empleadas, también deberá presentar declaraciones finales de impuestos sobre las nóminas y realizará depósitos de impuestos federales. Puede que sea necesario presentar declaraciones adicionales para informar de ganancias/pérdidas de capital, venta de propiedades comerciales, u otros artículos en función de la naturaleza de su empresa. La lista de pasos del IRS para cerrar una empresa proporciona más información y los formularios necesarios.

Lista de pasos del IRS para cerrar su empresa

Comprenda las obligaciones bajo la Ley de Notificación de Ajuste y Recualificación de Trabajadores (WARN)

Visión general

La Ley de Notificación de Ajuste y Recualificación de Trabajadores (WARN, por sus siglas en inglés) protege a los personas trabajadoras, sus familias y a las comunidades, al requerir a las empresas a proporcionar un aviso de al menos 60 días previos al cierre de una fábrica y a despidos masivos. Esta notificación debe darse a los trabajadores afectados o a sus representantes (p.ej., un sindicato de trabajadores), a la unidad estatal de trabajadores desplazados, y a la administración local correspondiente.

Cumplimiento

Se recomienda a las personas empleadoras contactar a la División de Cuentas de Empleadores del Estado para informar de un cierre y proporcionar un número de contacto actualizado.

Se recomienda a las personas empleadoras revisar su informes B187-Q y verificar cada prestación de desempleo enumerada con registros de salarios y desvinculación previamente proporcionados. Puede que estos formularios se sigan enviando a un empleador después del cierre de la empresa. Puede también que sean contactados por el departamento de Control de Calidad del estado para que proporcionen información y verifiquen la exactitud de las solicitudes de desempleo por medio de fax, correo electrónico, o correo certificado.

Las empresas pueden ser contactados por la División de Seguro de Desempleo del estado en caso de que se requiera información adicional para tomar una decisión sobre alguna petición de desempleo de un trabajador. Además, las empresas pueden recibir una notificación frente a cualquier apelación presentada por una persona interesada, y participar en la audiencia de apelación.

Sanciones

Una persona empleadora que no cumpla con las provisiones de la WARN al ordenar el cierre de una fábrica o un despido masivo sin dar aviso adecuado es responsable ante cada persona empleada perjudicada por una cantidad que incluya un pago retroactivo y prestaciones por el periodo en violación, de hasta 60 días. La responsabilidad legal del empleador puede verse reducida por salarios pagados a la persona empleada durante el periodo de la infracción y pagos sin condiciones y voluntarios de la empresa a la persona empleada. Una empresa que no de aviso adecuado como se requiere a su unidad administración local estará sujeto a una penalización civil por cada día de incumplimiento que no excederá los $500. Esta penalización puede evitarse si la empresa cumple con su responsabilidad con cada persona empleada perjudicada en un plazo de 3 semanas después de la fecha del cierre o despido.

Aplicación de la ley

La aplicación de los requisitos de la ley WARN se realiza a través de los tribunales municipales de los Estados Unidos. Las personas trabajadoras, sus representantes, y las administraciones locales pueden presentar demandas individuales o colectivas. En cualquier demanda, el tribunal en su discreción, puede conceder a la parte vencedora unos honorarios razonables de abogado como parte de los gastos.

Asistencia

El Departamento de Trabajo de los EE.UU. ha creado una guía de ayuda para asistir a las empresas durante este periodo turbulento. Además, el personal de Respuesta Rápida del NJDOL también se coordinará con la persona empleadora para proporcionar información in situ al personal sobre posibilidades de empleo y recualificación pensados para ayudar a los participantes a encontrar un nuevo empleo.

Aprenda cómo presentar una notificación de WARN.

Hoja informativa sobre WARN